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Faconauto pide apoyo a la enmienda que garantizaría a los distribuidores una indemnización al ser cancelados

Faconauto ha solicitado el apoyo de los partidos políticos a la enmienda 187 que modifica la Ley de Agencia presentada por el PDeCAT y que dotaría de una «indemnización justa» a los concesionarios al ser cancelados. Según el presidente de la federación, Gerardo Pérez, aunque la redacción «no cumple con las expectativas» de los distribuidores, sí que es «una base» y un texto de «mínimos» que acabaría «con una desigualdad histórica».

Ley de Distribución concesionarios
El presidente de Faconauto, Gerardo Pérez.

Faconauto, en la figura de su presidente, Gerardo Pérez, ha solicitado hoy a los grupos políticos que conforman el arco parlamentario el apoyo a la enmienda 187 presentada por el PDeCAT para modificar la Ley de Agencia, en la que se se establece una «indemnización justa» a los concesionarios en caso de ser cancelados. Se trata este de «un artículo sencillo y de mínimos», que pondría fin a una situación de «desigualdad histórica».

El líder de la patronal de los distribuidores destaca que el sector que representa «es el único que no está amparado por un marco regulatorio», puntualizando que se requiere para afrontar situaciones en las que haya una resolución unilateral de la vinculación. Asimismo, en una conferencia de prensa online, reivindicó que su objetivo no está en el logro de «una indemnización por cierre, sino en la viabilidad de los negocios hoy abiertos para que sigan trabajando sin dejar a nadie en la calle».

En su intervención, Pérez explicó que si algún empresario decide denunciar al fabricante por el cese de relación, «iniciaría un proceso judicial largo, muy costoso y en el que, aunque un juez considere que se ha hecho de forma injusta, no podría acogerse a ningún artículo para establecer esa indemnización».

Además, pidió a los partidos que materialicen ese «apoyo y esa sensibilidad que han mostrado en las reuniones» que han mantenido en los últimos tres años, especialmente en «un momento en el que se acercan las elecciones», tanto municipales y autonómicas como generales, porque «aquí hay 156.000 trabajadores directos y más de un millón y medio de indirectos».

El presidente también aseveró que esta nueva normativa no supondría ningún cambio en la relación entre las marcas y sus redes. De hecho, apuntó que contaría con el respaldo de varios constructores dado a nivel particular. Y recordó que regulaciones similares han llegado a Italia y se están trabajando en Francia sin que esto haya supuesto el anuncio del cierre de ninguna fábrica.

Por último, sostuvo que «no cumple con las expectativas de las concesiones», pero que sí supone, al menos, tener «una base que les genere esa seguridad jurídica» que tantos años llevamos pidiendo y que ya tuvo un primer paso en 2011, «de la mano del ministro de Industria, Miguel Sebastián, donde se comprometió a generar una Ley de Distribución en seis meses y de eso han pasado ya 12 años».

Indemnización 187 a la ley de Agencia

La indemnización a la que el líder de Faconauto hace referencia se incluye en una enmienda en el Proyecto de Ley por la que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero para la resolución extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes. Concretamente, a la citada legislación se le añade una Disposición final XX, que modifica la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.

La presentación ha corrido a cargo del diputado del PDeCAT, Ferran Bel i Accensi, que ya fue el encargado de registrar el 27 de abril de 2022 las número 137 y 138 en el Proyecto de Ley Crea y Crece, que pusieron en el tablero político, de nuevo, el tema de las compensaciones de las marcas a los concesionarios.

En esta ocasión, se ha optado por añadir un cuarto apartado al artículo 28 de la regulación de Agencia, precisando que, con «cualquier contrato relativo a la distribución de vehículos», el agente, distribuidor o concesionario «en caso de extinción unilateral […] tendrá derecho a una justa indemnización por el fondo de comercio, las inversiones no amortizadas para la ejecución y desarrollo del contrato y las indemnizaciones relativas al personal laboral».

En el caso de la clientela, en el mencionado artículo se determina que la compensación «no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el periodo de duración del contrato si fuese anterior».

En el texto presentado hace un año, aunque se hacía referencia a las indemnizaciones de los puntos 28 y 29 de la normativa —este último versaba sobre aquellas relativas a los daños y perjuicios sobre gastos exigidos por el empresario que no hayan sido amortizados—, se añadía una serie de especificidades, que suponían ir al máximo de la legislación del 92, situando directamente el resarcimiento «en el margen medio anual obtenido por el agente en los últimos 5 años». No obstante, se apostillaba que la cuantía «no podrá ser, en ningún caso, inferior al 5% del volumen de ventas anuales del último ejercicio», un pago al que se tendría derecho tanto si el cese desde la marca es consensuado o no con el vendedor.

A esta compensación por clientela se sumaban otras por «daños y perjuicios», entre las que se incluían las derivadas de «eventuales incumplimientos contractuales», por «el valor de las inversiones específicas impuestas […] que no hayan sido amortizadas» o por el «personal laboral del que haya tenido que prescindir el agente o concesionario por la extinción del contrato».

Además, se regulaba que «con independencia de que los servicios de venta de vehículos y de servicios postventa o de taller autorizado se regulen en un único contrato de agencia o de concesión, se entenderán como relaciones separadas», de modo que cualquier extinción del vínculo legal no implicase, «salvo acuerdo expreso entre las partes», la finalización de la actividad de reparación (tal y como sí ha sucedido en la reestructuración de la red de Stellantis).

En caso de que sí se hiciera efectiva la cancelación, también habría lugar a una compensación «por clientela y daños y perjuicios».

En el camino parlamentario para ver si la nueva enmienda sale adelante se vivirá un hito relevante el próximo jueves en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Congreso de los Diputados, donde las formaciones políticas se posicionarán sobre las diferentes propuestas registradas. El proyecto de ley, por su parte, llegará al pleno, previsiblemente, el 18 de mayo.

Apuesta por el diálogo

Remontándonos a 2022, el mismo diputado decidió retirar las modificaciones planteadas el 22 de junio, precisamente el día en el que se iban a votar en la misma comisión de la Cámara Baja, al considerar que alcanzar «posiciones conjuntas es mucho mejor a que actuemos desde la actividad legislativa», por lo que encomendaba a Anfac y Faconauto, fabricantes y concesionarios, a iniciar un diálogo para diseñar un texto que, a futuro, podría traducirse en una ley de distribución, algo que fue bien acogido por ambas partes.

Ley de distribución concesionarios
Ferran Bel i Accensi, diputado del PDeCat.

El mismo Bel, en declaraciones a La Tribuna de Automoción, refería en el momento de la cancelación del texto que no querían dar «un plazo específico» pero si «en los próximos meses no se concretase y no hubiera ningún avance en cuando a afrontar los retos que se presentan en el mundo de la distribución del automóvil, el Partit Demòcrat —que él representa— se reserva la posibilidad de volver a presentar estas enmiendas u otras de carácter similar».

A pesar de esto, desde la propia Anfac ya avisaban de que «la regulación que existe en la actualidad, al igual que en la mayoría de los países europeos, es suficiente y recoge de manera expresa, la posibilidad de que se reconozca el derecho a indemnización en casos de conflicto», además de que ha repetido en varias ocasiones que sentarse a tratar este tipo de compensación iría en contra de las Leyes de Competencia.

Aunque los representantes de los concesionarios y las marcas se han reunido —de hecho, desde Anfac invitó a Ganvam a participar en estas conversaciones para una mayor representación— para dialogar sobre el futuro del sector, no ha habido avances en la encomienda de Ferran Bel. Por ello, desde Faconauto anunciaron el 26 de septiembre que retomaban la vía legislativa que podría tener ahora sus frutos.

Ley aprobada y archivada

No ha sido esta la primera vez que se ha intentado crear un marco legislativo que ofrezca esas garantías jurídicas que desde la distribución llevan solicitando desde hace décadas. La vez que más cerca estuvo fue en 2011, con la 16ª enmienda de la Ley de Economía Sostenible 2/2011, del 15 de febrero, que logró el apoyo del Congreso —presentada por el PNV, pero refrendada, entre otros, por el Partido Popular y CiU—, aunque después la dejó sin efecto por presiones de los fabricantes (alertaron del posible cierre de plantas en nuestro país).

Como contrapartida, el Ejecutivo, entonces liderado por José Luis Rodríguez Zapatero, anunció la elaboración de una Ley de Distribución dialogada. Además, también se creó un Comité de Diálogo para generar un Código de Buenas Prácticas consensuado por las partes que enmarcara el trato entre constructores y comerciantes. A pesar de esto, el proyecto acabó en fracaso, con Faconauto decidiendo no participar en más encuentros por la negativa de Anfac a pactar, y con la salida del presidente de la mesa, Jorge Viera, al dimitir por falta de avances, que fue sustituido por Francisco Cabrillo.

Además, en 2013, con Mariano Rajoy al frente del Ejecutivo, se incluyó la normativa en la tramitación de la Ley de Código Mercantil, presentado por el ministerio de Justicia, liderado entonces por Alberto Ruiz Gallardón. Pero el texto al completo desapareció cuando se llevó a consulta pública.

En esta ocasión se trataba del Capítulo III, titulado «De los Contratos de Distribución», incluido en el Título IV del Libro Quinto «De los contratos mercantiles en particular» y que incluía alguna de las prácticas reguladas en la cláusula adicional decimosexta de la Ley de Economía Sostenible, tramitada dos años antes pero dejada sin efecto.

Aquí se incluía que «la fijación del contingente de mercancías que deberá obrar en poder del distribuidor se realizará de mutuo acuerdo» al mismo tiempo que los «contratos de distribución indefinidos no podrán ser denunciados antes de que haya transcurrido un plazo razonable de amortización de las inversiones específicas, a menos que se ofrezca el pago de la amortización pendiente de realizar». Pero desapareció del Proyecto de Ley y nunca pudo ser, ni siquiera, debatido en sede parlamentaria.

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