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Anfac señala que las relaciones con las concesiones están «en el mejor momento» y rechaza la enmienda

La asociación de fabricantes recuerda que los distribuidores consiguieron una rentabilidad del 2,24% en 2022, la mejor desde antes de 2008, y que la satisfacción general de los concesionarios es buena. Asimismo, señalan al acuerdo del 20 de diciembre de 2005 de la sala 1 del Tribunal Supremo en el que se establece indemnizaciones en caso de que se pruebe que el agente ha generado clientela de la que se ha beneficiado la marca, por lo que niegan que haya un vacío legal en España.

Ley de distribución indemnizaciones concesionarios
Archivo. El director general de Anfac, José López-Tafall, en la apertura del Foro La Movilidad de tod@s de la patronal de fabricantes.

La Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones (Anfac) se ha mostrado perpleja por la presentación en el Congreso de los Diputados de la enmienda 187 —incluida en el Proyecto de Ley por la que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero para la resolución extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes—, con la que se pretende reformar la Ley de Agencias.

La iniciativa registrada por el PDeCAT y defendida esta mañana en una rueda de prensa de Faconauto, que implicaría, entre otros aspectos, indemnizar a los distribuidores en caso de resolución del contrato, es inoportuna, según la asociación, al entender que «las relaciones entre marcas y concesionarios están en el mejor momento de los últimos cinco años».

En este sentido, la patronal dirigida por José López-Tafall recuerda los buenos resultados de rentabilidad (en 2022 fue del 2,24%), los mejores desde antes de la crisis financiera de 2008, así como la satisfacción general de las redes con los fabricantes, como «demuestra la encuesta VCON, presentada en el marco del Congreso anual de Faconauto». Esto, a su juicio, prueba que no existe, ni mucho menos, «un conflicto generalizado, como arguye» la asociación de concesionarios.

Además, Anfac reivindica que en España no existe un vacío legal, puesto que «ya existe una protección a los concesionarios, recogida por el Tribunal Supremo, que indica en qué supuestos se aplican análogamente las indemnizaciones de la ley de contrato de agencia». En este punto, hacen referencia a un «acuerdo de la Sala 1ª del TS de 20 de diciembre de 2005».

La base jurídica española

En este sentido el acuerdo dicta: «no procede en términos generales la aplicación analógica del artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia (el que hace referencia a las indemnizaciones) a ningún otro supuesto ni puede resultar automática su aplicación a contratos tales como concesión, distribución y similares. No obstante los criterios que dicho artículo establece resultarán aplicables cuando exista identidad de razón, esto es, la creación de clientela y su existencia, generada por quien solicita la indemnización, que resulte de aprovechamiento para el principal, examinándose en todo caso de quién resulta ser el cliente».

Es decir, que la compensación no se producirá de forma automática, pero en los casos en los que la entidad que reclama pueda demostrar que el cliente lo ha generado ella.

Asimismo, los fabricantes afirman que «no es cierto que España sea una excepción en materia normativa de las relaciones contractuales», a la vez que indican que esta regulación solo está vigente en Italia y Bélgica. En este sentido, citan un informe jurídico independiente elaborado por el despacho Gómez-Acebo & Pombo.

Así, en el documento, siempre según Anfac, se destaca que «no existe prácticamente ningún Estado miembro —con la excepción de los países mencionados anteriormente— que prevea legislativamente la obligación de indemnizar a los concesionarios de vehículos automóviles al término de la relación contractual en los términos recogidos en la propuesta de modificación».

De hecho, la última en adoptar esta legislación fue Italia, pero a juicio del bufete, «no parece añadir nada sustancial respecto del régimen ya existente en España». Puesto que nuestro país, «ya contempla la procedencia del pago por fabricante de una indemnización por los daños y perjuicios causados por la resolución unilateral del contrato cuando no se han cumplido los requisitos de la existencia de un preaviso razonable». Por su parte, aclaran que en Bélgica se prevén compensaciones para todos los sectores y no solo para la distribución de automóviles.

Un instrumento para la protección del concesionario, según Ganvam

Por su parte, desde Ganvam consideran que esta modificación de la ley de Agencia «facilitaría a los jueces instrumentos para proteger al concesionario» en un momento en el que «las relaciones marca-distribuidor están desequilibradas». Y es que, tal y como recuerdan desde la propia asociación, cuando los tribunales han aplicado dicha regulación ante supuestos de cancelación de un contrato que no estaban sujetos a esta normativa, «lo han hecho atendiendo a las circunstancias de cada caso» por lo que habría sido «a criterio del magistrado».

Sin embargo, «para no levantar falsas expectativas», el director corporativo, Jaime Barea, también apostilla que, «salvo que por disposición transitoria se indique lo contrario, la enmienda no se podría aplicar a contratos o situaciones anteriores a su entrada en vigor».

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