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Bruselas defiende una reforma de la ley de distribución europea para reducir las desigualdades jerárquicas entre marcas y concesionarios

El documento de trabajo de la Comisión Europea sobre la posible reforma del Reglamento 330/2010 señala que “de mantenerse la actual legislación, se agravarían las diferencias entre los agentes de la cadena de distribución”.

Margrethe Vestager, comisaria europea de Competencia.
Margrethe Vestager, comisaria europea de Competencia.

«Las leyes actuales han demostrado ser útiles para la distribución, pero no se han sabido adaptar a los desarrollos del mercado». Esta es una de las principales conclusiones que se extraen del documento de trabajo elaborado por la Comisión Europea sobre el que tendrán que basarse los legisladores comunitarios, de producirse la reforma del Reglamento 330/2010, que regula la distribución selectiva.

Además de afectar a muchos sectores, esta norma es especialmente importante para la automoción, pues es la que determina cómo se constituyen los contratos de concesión que firman las redes comerciales con sus fabricantes.

Tras una demora provocada por la crisis sanitaria, el Ejecutivo comunitario publicó, a principios de septiembre, un texto que recoge su postura de cara a una posible revisión antes de su fecha de expiración, en 2022. Este sintetiza los hallazgos a los que llegó tras el periodo de consulta pública iniciado en 2018, en el cual participaron los actores principales del mercado de distribución europeos: asociaciones de fabricantes y de concesionarios y vendedores y organismos de Competencia nacionales.

Dentro del proceso, «hubo una escasez de puntos de vista de consumidores finales», expone Bruselas. Esto se debe, principalmente, a la naturaleza técnica del documento y a que los particulares no son actores dentro de los acuerdos verticales, ni son conscientes de las condiciones que contienen.

La Comisión reconoce que el Reglamento 330/2010 —que permite ciertos comportamientos anticompetitivos en aras del beneficio del cliente— ha sido «netamente positivo», y que su «desaparición supondría un coste agregado para los actores, que se verían abocados a una mayor incertidumbre jurídica».

En cambio, indica que los mayores inconvenientes que ha suscitado son generar una disparidad de interpretaciones en los órganos de Competencia de los estados miembro; no saber hacer frente a los desarrollos del comercio online —en donde algunas marcas establecían limitaciones a sus vendedores sobre cómo y cuánto actuar—; o que se generasen desigualdades jerárquicas dentro de la cadena de distribución. «Situaciones que solo se agravarían de mantenerse el Reglamento actual», sentencia.

Por ello, el Ejecutivo europeo estima que, de renovarse la normativa, se habría de hacer con la inclusión de ciertas consideraciones genéricas, que le permita «mantener su espíritu» en caso de cambios no-previstos en el mercado, haciéndola, en cierta medida, «a prueba de futuro». Además, el órgano entona el mea culpa, afirmando que se puede avanzar considerablemente en la simplificación de las leyes, y evitar falsos positivos —en los que se permitan acuerdos verticales que no cumplen con los requisitos del Tratado de Funcionamiento de la UE, la norma básica de Competencia comunitaria—.

El Reglamento actual entró en vigor en 2012, derogando el 1400/2002, que es considerado mucho más proteccionista para los concesionarios. Algunas asociaciones de la distribución, tanto nacionales como europeas, señalan que se deberían recuperar algunos preceptos de aquel.

En 2023, expirará otra norma, la 461/2010, que regula, de forma similar a la 330, las relaciones verticales en el mercado de posventa de automoción. Algunas organizaciones, como la Alianza de Concesionarios y Talleres Europeos —Aecdr, que representa los intereses de la distribución oficial—, declaran que se podría incluir el ámbito de venta dentro de esa reforma y tener una legislación exclusiva para el sector.

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