El Real Decreto-ley 29/2021 supuso un avance clave para la instalación de cargadores en España por dos motivos. El primero y más destacado es que ya no será necesario solicitar una autorización y bastará con una declaración responsable para instalar esta infraestructura en España. Además, se establece una serie de objetivos como que los edificios que no tengan uso residencial privado con más de 20 plazas y menos de 1.000 deberán contar con un punto cada 40 estacionamientos antes de 2023.
Asimismo, las que superen el millar tendrán que sumar uno extra cada 100. En el caso de ser públicas estos ratios se doblan. Sin embargo, estas dos cuestiones pueden quedar en agua de borrajas. Sobre todo, la segunda porque no se ha establecido un régimen sancionador para aquellos que no cumplan estas obligaciones, como denuncia la patronal que engloba a toda la cadena de valor del vehículo eléctrico Aedive.
Esta asociación solicitó en la última mesa de gobernanza para la infraestructura de carga, que se cree este sistema punitivo cuanto antes para que se respete la normativa, porque si no va a ser muy difícil alcanzar los plazos. Esta petición va en línea con la solicitud que ha hecho por activa y por pasiva la organización de fabricantes Anfac, que señala que igual que los constructores tienen que cumplir los objetivos de descarbonización es necesario fijar unas metas vinculantes de puntos de carga.