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España

El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos insta a su uso pero también lo limita a 96 días por año

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que entrará en vigor el 1 de octubre de 2024. La normativa actualiza una ley de tres décadas para adaptarse a la legislación europea y proteger el patrimonio automovilístico español, regulando el uso de vehículos con más de 30 años de antigüedad y estableciendo nuevas medidas para su conservación y circulación.

El Gobierno aprueba un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos
Se prohíbe con carácter general la utilización de los vehículos históricos para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios.

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, que entrará en vigor el 1 de octubre de este año, tras la iniciativa de los ministerios de Interior y de Industria y Turismo, tal y como ha publicado este último en una nota de prensa. Esta norma insta a los ayuntamientos a que establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación de este tipo de automóviles, aunque su uso será «ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano» para minimizar su impacto medioambiental. Por ello, establece un límite de 96 días al año.

Además, los vehículos con más de 60 años quedarán exentos de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), mientras que para los ciclomotores históricos la exención será total, pudiendo pasarla de forma voluntaria.

Finalmente, se limitan las velocidades de estos vehículos a 80 km/h si no disponen de cinturones de seguridad y se prohíbe que menores de estatura inferior a 135 cm viajen en estos vehículos en vías interurbanas si carecen de sistemas de retención infantil.

Nuevos procedimientos de clasificación

Seguirán considerándose vehículos históricos los «fabricados o matriculados por primera vez hace 30 años como mínimo», así como los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural y los que revistan un interés especial. No obstante, suprime la posibilidad de que los llamados vehículos de colección tengan este estatus.

Así, el nuevo reglamento introduce los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, entidades que evaluarán los vehículos que se pretendan clasificar como históricos y emitirán los informes técnicos y certificados en los casos previstos en el reglamento. Estas nuevas entidades realizarán una labor similar a la que corresponde ahora a los laboratorios oficiales de rango autonómico.

De este modo, se regulan dos nuevos procedimientos de clasificación de los vehículos históricos: uno que denominan «abreviado», dirigido a los matriculados en España que tengan la antigüedad mencionada, que se encuentren en circulación y con su ITV en vigor (Grupo A), y otro más complejo para los que no cumplan estos requisitos (Grupo B). En cualquier caso, se suprime la fase de catalogación, ya que se ha demostrado innecesaria.

Con esta medida, según explica el comunicado, se actualiza una normativa de hace más de tres décadas para alinearse con las legislaciones europeas, con el fin de garantizar la preservación y tratamiento adecuado de los vehículos históricos en España. Además, el Gobierno busca no solo proteger el patrimonio cultural, sino también evitar la salida de vehículos históricos hacia otros países debido a normativas desiguales. Por tanto, se espera un impulso económico en la restauración y compraventa de estos vehículos.

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