Los 6.000 documentos —en total, suponen 49.000 folios de pruebas— que estaban en poder de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tienen tal cantidad de contenido incriminador que son incontestables, aunque lo hayan intentado. En el expediente hay evidencias de que la mayor parte de las 230 empresas implicadas llevaron a cabo prácticas que limitaron el mercado, con lo que se perjudicó al consumidor.
Sin embargo, en la negrura de un macroexpediente que podría conllevar problemas financieros para muchos concesionarios, y que ha sido refrendado por la Audiencia Nacional, hay un factor que puede suponer la absolución de todos: ha pasado demasiado tiempo entre que la entidad reguladora facilitó a las empresas acusadas el pliego de concreción de hechos y la resolución definitiva, cuando el plazo son 18 meses.
Precisamente, ese particular es lo que alega el magistrado Santiago Soldevila, que en cada sentencia incorpora un voto particular denunciando que el organismo ha dilatado en exceso la decisión sin una causa justificada.
Aunque la CNMC había alegado dos aspectos, como son la complejidad del expediente y que, a última hora, habían tenido que pedir datos adicionales a los investigados, Soldevilla ha desmontado ambas cuestiones con gran solvencia y afirma que «no son válidas ninguna de las suspensiones acordadas por Competencia», por lo que «debería declararse la caducidad del procedimiento, al haberse dictado la resolución final el 28 de mayo de 2015, es decir, una vez transcurridos los 18 meses establecidos» por la ley.
El doble rasero de la CNMC
En relación a lo arduo del caso, el magistrado pone de ejemplo otro que resolvió la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en 2013. Para su resolución contaba con 12 meses y pidió una prórroga por su dificultad, pero lo finalizó en 17 meses, es decir, uno menos de los que disponía Competencia para el asunto de la automoción, lo que demuestra que «un asunto de complejidad extraordinaria también puede resolverse en menos» de un año y medio.
El juez también destaca que «en el presente supuesto ocurre un hecho insólito»: 69 empresas que han sido sancionadas solicitaron una ampliación de siete días, del plazo inicial de 15, para formular alegaciones. Pese a que la solicitud de estas se basó en «la complejidad del expediente», la CNMC «denegó [la petición] en aras a la celeridad de la tramitación del procedimiento». Sin embargo, el supervisor empleando el argumento de que es un caso difícil se autoconcedió una prórroga.
Al respecto, Soldevila recuerda que aunque el organismo público tiene más carga de trabajo, también tiene más recursos. El segundo argumento dado para retrasar el resultado de la investigación es que hacía falta más información, la cual se solicitó en el último momento. En este caso, Soldevila comenta que era evidente que hacía falta por lo que denuncia que deberían haberla urgido antes. Los datos necesarios a los que hace referencia la sentencia son el volumen de negocio de 2014, algo de perogrullo cuando se fijan las sanciones en función de la facturación de las empresas.
La argumentación del voto particular podría ser utilizada por los afectados que decidan reclamar al Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia, pero es un paso que tendrán que estudiar con cuidado porque cada vez que se pierde un recurso hay que abonar las costas del proceso.