Ganvam ha aclarado cuales son los pasos a seguir para solicitar al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) las indemnizaciones por los daños causados por la DANA del pasado 29 de octubre en diferentes puntos de la geografía española, especialmente en la provincia de Valencia.
En primer lugar establece que es necesario que exista un seguro en vigor. El CCS se financia con el recargo cobrado a los asegurados y desembolsa las indemnizaciones acordadas en las pólizas. Entrarán en juego diferentes tipos de seguros, como el de vida, accidentes, hogar, instalaciones, comunidad de propietarios, multirriesgo, comercio, empresas e industrias y el de automóvil. Serán importantes los contratos y coberturas aseguradas, pero al menos debe haber una póliza en vigor y la prima pagada.
A partir de aquí, el Consorcio asume directamente la gestión. El expediente se puede iniciar directamente en el CCS (900 22 665 o en el formulario de su web), aunque el mediador de seguros o la Aseguradora pueden iniciar el trámite en nombre del asegurado.
Sin fecha máxima para la solicitud
Aunque la ley dice que el plazo máximo para la solicitud de las indemnizaciones es de un máximo de siete días tras los daños, el CCS ha indicado que registrará y gestionará todas que reciba, incluso aunque hubiera superado dicho periodo.
En cuanto al importe, el CCS indemnizará con arreglo a los capitales asegurados y a las cláusulas recogidas en el contrato de seguro. Los importes no podrán superar el valor del bien destruido o del límite estipulado en el contrato.
En relación a los daños inmateriales, el CCS asume los daños materiales producidos y los inmateriales (gastos de alojamiento por inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, todo ello siempre y en la medida que lo recoja el contrato de seguro del afectado.
Más de 120.000 vehículos afectados
Se estima que pueda haber más de 120.000 vehículos afectados por la DANA que se encontrarán en diferente estado y condiciones de aseguramiento. A partir de aquí, se pueden encontrar diversos casos:
- Vehículos nuevos sin matricular: suelen valorarse a valor de factura
- Vehículos financiados con una póliza de crédito de una entidad financiera: las financieras suelen requerir la existencia de una póliza de seguro de las instalaciones o campas en las que se depositan.
- Depositados en campas propias o de terceros: habrá que revisar el clausulado del seguro de las instalaciones.
- Vehículos usados en exposición en locales comerciales o en el recinto privado del establecimiento: como en el caso anterior, será necesario revisar el clausulado del seguro de las instalaciones y los de los probadores o flotantes.
- Pedidos pendientes de entrega: será necesario analizar el contrato de compra.
- Depositados en talleres de reparación: el seguro de las instalaciones cuenta con coberturas de daños a los vehículos confiados.
- En diferente estado de conservación: los habrá totalmente destrozados por la fuerza del agua o bien inundados o embarrados. Los peritos fiscalizarán el destino de los mismos según su estado.
En caso de siniestro total, el CCS ha organizado un protocolo de actuación para la valoración de los vehículos. Según informan las empresas implicadas, dado el volumen de vehículos afectados, van a contratar peritos externos y a contar con la red pericial de las Compañías Aseguradoras, con la Asociación de Peritos APCAS y con Ganvam.
Por último, en el caso de que el vehículo, por su estado y circunstancias, fuera reparable, habrá que estar al criterio de valoración del CCS y lo establecido en el contrato de seguro involucrado.
Cómo solicitar las ayudas
Para solicitar estas ayudas, los implicados deberán comunicar al CSS los datos del automóvil como la matrícula, compañía aseguradora, póliza de seguro y la situación del vehículo. Se podría dar el caso de no se pueda facilitar ninguno de estos datos porque haya desaparecido materialmente y no recuerde nada. Ante esta situación habrá que descartar que exista copia de seguridad de los sistemas informáticos.
Por último, no es necesario que exista Declaración de Zona Catastrófica para que las pérdidas sean cubiertas por el Consorcio de Compensación de Seguros. Dicho organismo tiene el compromiso de atender a toda persona o bien que esté asegurado y haya quedado afectado. Esta atención es automática y completamente independiente al hecho de que, ante los daños generales, la Administración decida declarar un territorio como zona catastrófica y conceder algún tipo de ayuda o subvención pública.