J. Ferrari / P. M. Ballesteros / I. Anasagasti / Madrid
La Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha desestimado dos recursos diferentes interpuestos por varias marcas solicitando el fin del expediente abierto contra 24 fabricantes acusados de cartel. Con estos recursos rechazados por el organismo supervisor, las marcas intentaban llegar a un acuerdo con Competencia para evitar un castigo mayor.
El primer expediente ha sido presentado conjuntamente por Automoviles Citroën España S.A, Peugeot España S.A, Peugeot Citroën Automoviles España S.A, Hyundai Motor España S.L.U, Fiat Group Automobiles Spain S.A, Kia Motors Iberia S.L, Honda Motor Europe Limited, sucursal en España, Toyota España S.L, y el segundo recurso lo ha presentado en solitario Ford España S.L.
En ambos recursos, las marcas solicitan a Competencia que se produzca lo que legalmente se denomina la «Terminación Convencional» del expediente que, según el experto en competencia Javier Berasategui, que fue presidente del Tribunal Vasco de la Competencia, supone en la práctica el fin del expediente al considerar la propia CNMC que no se han producido actividades colusorias de la competencia muy graves.
El hecho de que la CNMC haya desestimado por dos veces el recurso, el primero presentado ante la Dirección de Competencia (DC), organismo instructor del expediente, y el segundo ante la Sala de Competencia de la CNMC pone de manifiesto que el organismo dependiente del Ministerio de Economía considera que los actos no pueden dejar de ser «sancionados con severidad para garantizar no sólo la finalidad represora, sino también la disuasoria predicable de la actividad sancionadora de la CNMC».
No obstante, la propia resolución no prejuzga el fondo de lo investigado. «En referencia a la alegación que efectúan los recurrentes basadas en la errónea calificación de la conducta que se investiga por parte de la DC, al no poder ser calificada como cártel, este Consejo ha de recordar que dichas cuestiones deben ser dilucidadas en el procedimiento sancionador, en el seno del cual será donde deban llevarse a cabo las actuaciones correspondientes en orden a clarificar los hechos y determinar en su caso responsabilidades e infracciones».
Prácticas de cártel
Si finalmente la CNMC determina prácticas de cártel, se trataría de una infracción muy grave con multas que pueden incluso llegar al 10% de la facturación anual. La propia resolución aclara que se han detectado prácticas desde 2004, y señala que «atendiendo a la definición recogida en la normativa y jurisprudencia nacional y comunitaria» la conducta analizada podría ser calificada como cártel.
Según estos dos documentos a los que ha tenido acceso La Tribuna de Automoción, con fecha 11 de septiembre aunque dados a conocer a finales de octubre, las marcas habrían recurrido al artículo 52 de la ley 15/2007 pidiendo la terminación convencional del expediente, por el cual se comprometían a adoptar una serie de acuerdos para eludir la multa y al artículo 47 de la citada normativa, aludiendo a la «indefensión» porque Competencia ha rechazado dar el visto bueno a la Terminación Convencional.
El recurso planteado por las marcas «contiene las líneas generales de los compromisos que las empresas recurrentes estarían dispuestas a presentar, así como una justificación de su adecuación y suficiencia y la vigilancia del cumplimiento de los compromisos propuestos». Además de calificar como errónea la calificación de cártel investigada por Competencia.
El organismo supervisor ha descartado este acuerdo ya que considera que no procede «a la vista de la información obrante en el expediente».
La resolución incide en que «en base a las evidencias (…) no habría compromisos adecuados que pudieran resolver los posibles efectos sobre la competencia derivados de las conductas objeto de la investigación», unas actuaciones que se habrían mantenido al menos desde «el año 2004».
En cuanto a la supuesta indefensión, Competencia recuerda que han analizado las cuestiones planteadas por las empresas expedientadas y que el organismo supervisor ha aclarado los motivos del expediente por lo que los afectados pueden «articular adecuadamente sus medios de defensa».
Las marcas plantean multas menores
Según varias fuentes del sector, las marcas habrían puesto sobre la mesa pagar una multa menor (no menor del 1% pero nunca superior al 5%) para evitar el castigo más severo que podría suponer hasta un 10% de la facturación de los años investigados, en caso de que la CNMC dictamine que ha habido prácticas propias de un cártel.
Fuentes del organismo supervisor han descartado que en la legislación exista esta figura de abonar una multa para frenar el expediente y han señalado que en caso de que se hubiera aprobado la Terminación Convencional, los recurrentes habrían quedado eximidos del pago de la multa ya que este ‘acuerdo’ supone comprometerse a un comportamiento futuro bajo vigilancia de la CNMC.