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La UE mantiene los objetivos de CO2 de vehículos pesados de Bruselas y regulará los carburantes neutros en 2027

Una vez concluido el periodo de trílogos, el Consejo y el Parlamento Europeos han acordado establecer un límite de emisiones de CO2 para vehículos pesados del 45% para 2030, del 65% para 2035 y del 90% para 2040, en línea con lo propuesto inicialmente por la Comisión. Estos ajustes se aplicarán en todos los industriales excepto para los de pequeño volumen (que podrían incorporarse posteriormente) y los utilizados para la minería, la silvicultura y la agricultura; Fuerzas Armadas y bomberos y los que se empleen en protección civil, orden público y atención médica. Asimismo, los autobuses urbanos y los remolques tendrán objetivos diferentes.

La UE mantiene los objetivos de CO2 de vehículos pesados de Bruselas y regulará los carburantes neutros en 2027
Un 7% adicional del mercado de vehículos pesados estará sujeto a los objetivos de CO2 después de 2035.

Tras el periodo de negociaciones de trílogos, el Consejo y el Parlamento europeos han llegado a un acuerdo provisional (a la espera de su adopción formal por ambas instituciones) sobre las normas de emisiones de CO2 para vehículos pesados, las cuales se aplicarán prácticamente a todos, incluidos los camiones medianos, los autobuses urbanos, los autocares, los remolques y, también, los de servicios (basura y hormigoneras), que se añadirán en una fase posterior (2035), a pesar de que en los momentos iniciales del proceso legislativo habían estado excluidos —junto a la totalidad de los modelos de trabajo de otros sectores—. En un futuro, la Comisión analizará la posibilidad de incorporar a los camiones de menos de 5 toneladas.

Por tanto, solo quedan al margen los vehículos de pequeño volumen y los utilizados para la minería, la silvicultura y la agricultura; los que sean para uso de las Fuerzas Armadas y de los bomberos y los que se empleen en protección civil, orden público y atención médica.

Ambas partes mantuvieron los objetivos fijados por la Comisión en su propuesta inicial ―que coincidía con la versión aprobada en el Parlamento el 21 de noviembre, a pesar de que el Comité de Medio Ambiente (ENVI) había pedido ampliar 5 puntos más el porcentaje en 2035―. De esta forma, la reducción definitiva sería de un 45% para 2030, del 65% para 2035 y del 90% para 2040, además del objetivo del 15 % para 2025 que ya estaba previsto en el Reglamento actual. Estos se aplicarán a los camiones pesados de más de 7,5 toneladas y a los autocares, mientras que en el caso de los remolques, el reglamento se suaviza respecto a lo pretendido por Bruselas y solo tendrán que cumplir con el 7,5% y los semirremolques con el 10%.

Finalmente, los autobuses urbanos tendrán que ser 100% cero emisiones para 2035, con una meta intermedia del 90% para 2030. Los interurbanos quedan eximidos de esta norma específica y se equiparan al resto de pesados.

También se introdujo la definición de e-trailers, de manera que exista mayor claridad jurídica y la regulación pudiera adaptarse a este nuevo tipo de remolque con amplio potencial para reducir el CO2 de las emisiones.

Revisión en 2027

El impacto y eficacia de este reglamento será revisado dentro de tres años por la Comisión, según se había establecido previamente. Pero además, la versión final añade una serie de disposiciones para que esta comprobación sea más completa.

En fases anteriores se había dejado abierta la puerta a que se contabilizaran como neutros para el clima los camiones que usan de combustibles sintéticos y biocombustibles. Esta cuestión se abordará precisamente en esta revisión, en la que se estudiará una metodología para el registro de vehículos pesados que empleen exclusivamente este tipo de carburantes.

Del mismo modo, tendrá que evaluar la posibilidad de desarrollar una metodología común para la evaluación y la presentación de informes de emisiones del ciclo de vida completo de los industriales, así como elaborar un factor de corrección.

Próximamente, el acuerdo provisional se presentará al Comité de Representantes Permanentes de la Unión Europea (Coreper) y a la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento (ENVI) para su aprobación. Una vez reciba el será revisado por juristas-lingüistas y se publicará en el Diario Oficial de la UE, entrando en vigor.

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