El plazo de la Comisión Europea para aprobar la nueva Ley de Distribución comunitaria que dé el relevo al Reglamento UE Nº330/2010, que se publicó en el Diario Oficial de la UE el 23 de abril de 2010 y entró en vigor el 1 de junio de ese año, concluye el 31 de mayo de 2022 y, según ha podido saber La Tribuna de Automoción de fuentes conocedoras del proceso, la intención de Bruselas es que el texto sea continuista.
En la normativa, que regulará «determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas» —tal como hace la actual—, entre las que se encuentra la automoción, no se prevé que establezca las pautas, por ejemplo, de la venta directa de las marcas, que era una de las cuestiones que estaban en debate en el sector. Además, tampoco se espera que se segmente por tipos de actividades, sino que seguirá siendo general, manteniendo en ambos casos el statuo quo presente.
Aunque consideran que siempre se puede mejorar, los concesionarios se sienten cómodos con el reglamento 330/2010, todavía vigente, porque de hecho, la prueba de que dificulta la venta directa es que las marcas que quieren realizar este tipo de operaciones están cambiando los contratos de distribución a los de agencia, según señalan a este medio. En este sentido, no verían con malos ojos una norma conservadora.
Dentro de la venta directa por internet, otro debate que está pendiente es el de la dualidad de precios. Esto es si el coste de comprar un coche físico es mayor que si se hace online, algo que podría limitar o al menos esclarecer Bruselas, aunque no está previsto que se haga en esta ocasión.
No obstante, en el nuevo texto, que regula el apartado 3 del Artículo 101 del Tratado de funcionamiento de la UE y del que debería haber un borrador en las próximas semanas, sí que se estima que incluirá, por ejemplo, la definición de qué es contrato agente y que la marca no podría obligar a un concesionario, a efectos jurídicos cambiar a ese formato contra la voluntad del afectado. En cualquier caso, los derechos y obligaciones de las partes los fijan los estados miembros, si bien quién asume las inversiones sí podría venir de Europa.
Qué datos debe facilitar el concesionario a la marca
Otra línea en la que se está trabajando es qué ocurre cuando un concesionario tradicional actúa como distribuidor y agente a la vez —por ejemplo, que venda unos coches de una forma y otros de otra, algo que ocurre sobre todo con el vehículo eléctrico—, puesto que un agente puro no debería realizar ninguna inversión, porque las hace la marca, pero la cuestión es cómo se articula en caso de que tengas ambos modelos.
Para la reforma, ha habido una consulta pública general y luego una más concreta en relación al intercambio de información entre marcas y concesionarios. Algo de suma importancia, porque regulará qué datos es imprescindible que se comparta entre ambas partes y cuál no por lo que el distribuidor no se la tiene que suministrar. Eso tiene que ver sobre todo, con la base de datos del cliente.
Por contra, tampoco se espera que para la norma de distribución selectiva se incluyan aspectos centrales para las redes de venta, como son las inversiones no amortizadas en caso de cancelaciones por parte del fabricante, porque dependerá de las regulaciones nacionales.
El reglamento de posventa se prorrogará hasta 2028, aunque se revisará en 2025
Otro texto jurídico que es esencial y que la Comisión Europea estaba tratando de articular para su renovación es el 461/2010, referente «a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor», —principalmente a los talleres independientes—.
En este caso, para este el reglamento, que concluye el 31 de mayo de 2023 después de entrar en vigor el 1 de junio de 2010, el planteamiento del organismo comunitario, presidido por Úrsula von der Leyen, es prorrogarlo hasta 2028, si bien se revisará en 2025.
Los distribuidores esperaban que este reglamento, que no solo afecta a la posventa, pudiera aclarar algunos puntos transversales que no se tendrán en cuenta en el nuevo 330/2010, como limitar la venta directa o establecer indemnizaciones por las inversiones no amortizadas, pero para ello habrá que esperar, al menos, hasta 2025 o 2028.