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El Tribunal Superior de Galicia desestima la impugnación de los ERE de PSA Vigo

Ignacio Anasagasti / Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tras celebrar la vista del juicio el 11 de julio, acaba de dictar sentencia y ha desestimado la impugnación que había hecho el sindicato CUT sobre los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), que se aprobaron en la fábrica del Grupo PSA en Vigo, después de un acuerdo alcanzado entre la dirección de la empresa y los grupos sindicales SIT, UGT y CC.OO., el 15 de marzo, según han informado a La Tribuna de Automoción fuentes del sector.

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fabricación del Citroën Berlingo en la fábrica de PSA en Vigo

Ignacio Anasagasti / Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tras celebrar la vista del juicio el 11 de julio, acaba de dictar sentencia y ha desestimado la impugnación que había hecho el sindicato CUT sobre los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), que se aprobaron en la fábrica del Grupo PSA en Vigo, después de un acuerdo alcanzado entre la dirección de la empresa y los grupos sindicales SIT, UGT y CC.OO., el 15 de marzo, según han informado a La Tribuna de Automoción fuentes del sector.

Una vez que se ha producido este dictamen, la compañía podrá empezar a ejecutar los ERE previstos, que hasta el momento los había paralizado a la espera de que se resolviera el conflicto judicial. En el acuerdo de marzo, dentro del marco de las negociaciones de la oferta de industrialización para producir un nuevo modelo a finales de 2019, se aprobaron tres ERE, uno extintivo y dos suspensivos. El primero, para un máximo de 400 empleados entre abril de 2016 y finales de marzo de 2018, se divide en tres modalidades: un plan de bajas clásico, para operarios a partir de 59 años; una extinción de contrato con derecho a reingreso a los 30 o 36 meses, sobre todo para menores de 50 años; y una extinción de contrato con movilidad profesional, también para menores de 50.

En cuanto a los ERE suspensivos, uno es de 20 días para 2016 y 2017, afectando a un máximo de 510 trabajadores —siempre que tengan la bolsa de horas superior a 10 día en negativo—; mientras que el otro, es rotativo, para un máximo de 158 empleados no ligados a tareas de producción.

Aunque el fabricante no había comenzado la aplicación de los expedientes, sí se había reunido con los sindicatos para coordinar los preparativos y para trasladar que todos los interesados ya podían comunicar su intención de acogerse, especialmente los colectivos considerados prioritarios: los mayores de 59 años, el personal con minusvalía y el de estructura.

 

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