Finalmente, el Tribunal Supremo ha unificado las posibles indemnizaciones de aquellos afectados que hubieran adquirido camiones de las marcas implicadas (Daf, Daimler, Iveco, Man, Renault-Volvo y Scania) en el cártel de camiones entre los años 1997 y 2011. Esta será de un 5%, salvo en el caso de que vayan acompañadas por informes periciales consistentes.
Sin embargo, la cuantía computará el daño desde el momento en que se produjo, no desde que se interpone la demanda; es decir, desde que se llevó a cabo «el pago del precio del vehículo, porque es una medida necesaria para que el resarcimiento sea pleno, y no porque se haya producido un retraso en el pago». Este criterio solo se tendrá en cuenta en el caso de los afectados en España.