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España

Industria finalmente amplía la ventanilla del Perte del coche eléctrico hasta el 17 de mayo

El nuevo plazo para presentar solicitudes al programa industrial supone extenderlo 14 días. Asimismo, el Ministerio de Industria ha introducido varias novedades en las bases y la convocatoria, entre las que destaca que las compañías de nueva creación puedan ser beneficiarias de todas las líneas de inversión.

Instalaciones de medición de Seat.

El Ministerio de Industria ha ampliado el plazo para presentar solicitudes al Perte del Vehículo Eléctrico y Conectado (VEC), que inicialmente se había establecido entre el 1 de abril y el 3 de mayo, hasta el día 17 del próximo mes, según consta en una orden publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Este nuevo límite supone un poco más de margen para las compañías respecto a la previsión inicial con la que trabajaba el departamento encabezado por Reyes Maroto, que era la de situar el cierre del periodo el 13 o el 15. Y es que el secretario general de Industria, Raül Blanco, declaró el 22 de abril, al recoger un premio de Sernauto en Motortec, que la extensión sería de “unos 10 días”.

La prórroga, que era una reclamación que había trasladado el sector, sobre todo ante la complejidad de cumplimentar todos los requisitos del programa, responde, en palabras de Maroto, también al elevado interés que ha suscitado la iniciativa, dotada con 2.975 millones de euros, que podría incluso suponer la llegada de inversores extranjeros.

Sea como fuere, la motivación expuesta en la orden es que ante una serie de cambios introducidos en las bases y la convocatoria igualmente incluidos en el BOE y que afectarán a todos los solicitantes se ha procedido a la ampliación “en aras de garantizar la igualdad de derechos” de los mismos.

Aparte del marco temporal, se ha hecho una modificación para que puedan ser beneficiarios del Perte empresas de nueva constitución que estaban excluidas para ciertas líneas de inversión. En este sentido, se señala que para poder formular una petición de ayudas estas sociedades tienen que presentar “un documento público acreditativo de los fondos propios debidamente inscrito en el registro correspondiente”.

Por otra parte, se hace una precisión para que la formación obligatoria se pueda impartir a través de plataformas digitales, aclarándose los costes subvencionables relativos a materiales, suministros e instrumentos amortizables.

Finalmente, se ha introducido una corrección del régimen de garantías, incorporando una declaración responsable a presentar por las entidades que forman parte de la agrupación empresarial, relativa a que no se encuentran en situación de crisis.

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