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Economía considera que la prohibición balear al diésel no incumple la ley de Unidad de Mercado, pero apunta varias recomendaciones

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, dependiente de Economía, resuelve una denuncia de Anfac contra la Ley de Cambio Climático de Baleares y no encuentra vulneración alguna de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. No obstante, introduce una serie de recomendaciones para que la regulación sea menos restrictiva.

En el centro, la presidenta de Baleares, Francina Armengol, en una reunión previa a la aprobación de la Ley de Cambio Climático

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, dependiente del Ministerio de Economía y Empresa, ha resuelto que la Disposición adicional tercera de la Ley de Cambio Climático de Baleares, que regula la prohibición de la circulación a los coches nuevos diésel a partir de enero de 2025 y a los que emitan CO2 a partir de enero de 2035, no contraviene la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM).

Esta conclusión, incluida en un informe con fecha de 28 de junio al que ha tenido acceso La Tribuna de Automoción, resuelve una denuncia que presentó Anfac el pasado 4 de marzo ante el citado organismo, en la que le pedía que analizase “la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la fabricación y venta de vehículos”, a raíz de la entrada en vigor de la normativa regional.

La asociación de fabricantes, en su escrito, señalaba que se vulnera, por un lado, el Tratado de Funcionamiento de la UE, y, por otro, la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, además de que con la regulación aprobada “el efecto para el medio ambiente y la salud de las personas es el opuesto al que se pretendería conseguir”, toda vez que “circularán vehículos cada vez más antiguos en vez de sustituirse por los nuevos cada vez menos emisores”.

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado solo ha entrado a valorar la posible afectación sobre la legislación de la Unidad de Mercado, dejando de lado, por cuestiones de competencia, el análisis del incumplimiento de las normas europeas.

El organismo, cuyos pronunciamientos no son vinculantes, si bien apunta que la redacción de la legislación “equivale, en la práctica, a la imposición de una prohibición de venta e importación de vehículos que utilicen diésel en Islas Baleares en 2025” y “afecta a la circulación de personas en vehículos diésel y a los servicios prestados que estén asociados con estos vehículos”, reconoce que, en el artículo 5 de la LGUM, se recoge la posibilidad de que las autoridades establezcan límites al acceso de una actividad económica o su ejercicio por “razón imperiosa de interés general”, siempre que sean “proporcionados”.

En este sentido, la Secretaría expone que, en el caso analizado, “es claro que podría ampararse en la protección del medio ambiente y de la salud pública; particularmente, en lo que se refiere a calidad del aire, dado que se presenta un nexo causal indubitado entre el objetivo perseguido y la regulación que se adopta”.

Propuestas de cambio menos restrictivas

A pesar de esta argumentación, la entidad del Ministerio de Economía introduce una serie de recomendaciones, como que sería “preferible regular directamente en función de las emisiones que hacerlo de manera mediata según el tipo de motor que se trate”. Además, en relación al calendario de aplicación, indica que “requeriría que fuera suficiente para la adaptación del tejido económico a la nueva orientación regulatoria”. En este sentido, añade “deben compararse los seis años de plazo con la vida útil de un vehículo nuevo y particularmente con los largos plazos de planificación de modelos que requieren los fabricantes de automóviles”.

Juntando ambas precisiones, la Secretaría concluye que debería evaluarse “la posibilidad de introducir en el corto plazo medidas efectivas en la mejora de la calidad del aire, que guarden mayor relación de causalidad y que sean menos restrictivas o distorsionadoras para la actividad económica, alargando a su vez el periodo transitorio para implementar la prohibición de circulación”.

Aparte de estas puntualizaciones, y dentro del apartado del informe de Solución planteada, el organismo subraya las negociaciones entre el Estado y Baleares, en la Comisión Bilateral de Cooperación, para resolver las discrepancias sobre la constitucionalidad de las prohibiciones a la circulación.

La denuncia de Anfac de marzo es la segunda que presentó ante la Secretaría en contra de la ley balear. La primera cayó en saco roto porque se registró (16 de enero) antes de que la normativa estuviera aprobada (12 de febrero), de modo que no se pudo entrar a valorar la existencia de obstáculos en el mercado.

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