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El Defensor del Pueblo rechaza recurrir la Ley de Tráfico

latribunadeautomocion.es / Madrid

El Defensor del Pueblo ha rechazado presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la última reforma de la Ley de Tráfico, que agilizó el procedimiento sancionador e introdujo novedades con una rebaja del 50% de la multa por ‘pronto pago’ o la responsabilidad subsidiaria del titular del vehículo por algunas infracciones cometidas por un tercero, tal y como habían pedido algunos clubes de automovilistas.

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El Defensor del Pueblo ha rechazado presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la última reforma de la Ley de Tráfico, que agilizó el procedimiento sancionador e introdujo novedades con una rebaja del 50% de la multa por ‘pronto pago’ o la responsabilidad subsidiaria del titular del vehículo por algunas infracciones cometidas por un tercero, tal y como habían pedido algunos clubes de automovilistas.

El nuevo procedimiento sancionador, que la DGT puso en marcha para tratar de reducir el número de multas que se quedan sin cobrar, no es contrario a ningún derecho fundamental y, por lo tanto, no cabe un recurso de inconstitucionalidad.

Concretamente, el Defensor del Pueblo señala que el nuevo procedimiento sancionador abreviado, que implica que si el conductor se acoge a una reducción del 50 por ciento de la multa al pagarla en los 15 primeros días renuncia a formular alegaciones por la vía administrativa, no infringe el derecho a la tutela judicial efectiva, como habían denunciado algunos clubes de automovilistas, ya que “el ciudadano tiene pleno acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa”.

Además, señala que la reducción del 50 por ciento de la cuantía de la multa “no lesiona derecho alguno”, ya que “el ciudadano inocente acudirá al procedimiento sancionador ordinario, en el que puede alegar y probar su inocencia”, mientras que “el ciudadano culpable obtiene una sustanciosa rebaja y ahorra trámites y dilaciones a la Administración”.

Sobre la crítica vertida por otra compañía al hecho de que se obligue al ciudadano a decidir si pagar o no con bonificación, sin poder comprobar que existen pruebas fehacientes e irrefutables que determinen la comisión de la infracción, el Defensor del Pueblo contesta que “esta crítica desconoce la existencia no discutida de la presunción de veracidad en el procedimiento sancionador de tráfico”.

Terceros al volante

Por otro lado, respecto a los cambios introducidos en la Ley de Tráfico para que el titular del vehículo, aunque no sea el conductor que cometió una infracción de tráfico, sea considerado responsable ante la Administración de la infracción cometida por un tercero en algunos casos, el Defensor del Pueblo considera que “no quiebran los principios de responsabilidad, presunción de inocencia ni culpabilidad, pues la titularidad de un vehículo o la condición de arrendatario del mismo deben acarrear un conjunto de responsabilidades”.

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