El abogado Alfredo Briganty, del bufete Qvadrigas, que ha participado en diversos procesos de negociación entre fabricantes y distribuidores, señala que las marcas cometen de inicio múltiples errores, porque «cesar una red exige un año de preaviso y una causa, pero se está ampliando a dos para evitar la indemnización», mientras que los concesionarios firman contratos con «cláusulas donde renuncian a cualquier retribución por cancelación de actividad». No obstante, aclara que en el tiempo que transcurre hasta que se hace efectiva la finalización de la relación «no se pueden exigir nuevas obligaciones o cambios en la política comercial».
En una reciente entrevista con La Tribuna de Automoción, comenta sobre el proceso que se está siguiendo con la nueva vinculación de Stellantis con sus vendedores que «no hablaría de negociaciones, sino de diálogo» e indica que «hay aspectos tan desequilibrados y novedosos que son impropios de una negociación». Y es que, él mismo admite, no entender cómo «no se ha incluido ninguna referencia a la rentabilidad», al tiempo que «contienen demasiadas reservas de derechos en favor del fabricante».
Por ello, considera que los comerciantes no deberían estar satisfechos con el texto presentado: «Cualquier analista experimentado criticaría gran parte de su contenido».
Las injerencias del contrato de agencia no genuino
En cuanto a la llegada del modelo de agencia genuina y el modo en el que algunos implantan nuevas condiciones con el apellido de no genuina, apuesta a que esto procede del «deseo de los fabricantes por controlar los precios de los productos», pero también recuerda que «la normativa es clara». Por ello, relata que se podría aceptar la fijación de tarifas por parte del constructor, siempre que «exista libertad para que el distribuidor pueda hacer rebajas con cargo a su comisión» en el caso de la no genuina. El objetivo de esto sería «mejorar su posición de competitividad».
Aun así, entiende que «vivimos el inicio de un nuevo modelo», por lo que es mucho el desarrollo que tienen que hacer los negocios porque «las políticas comerciales no están establecidas y tampoco se conoce la rentabilidad, ni la comisión que ofrecen».
Del mismo modo, admite que en el contrato de agencia genuino se incluye la cláusula de riesgo —que evita pérdidas para el inversor—, pero «no sabemos cómo se trasladará esto a la realidad». Y, añade: «No creo que el fabricante asuma la totalidad de los riesgos. Hay que esperar a que se implante».
En relación a la posibilidad de que las marcas establezcan el modelo de agencia en concesionarios ya operativos, alude a que «el Reglamento 720 de 2022, el de Restricciones Verticales, tiene unos apartados concretos reguladores que obliga al análisis individualizado de cada caso». En lo que sí fue claro es que «no es de recibo la consideración de un contrato como genuino, haciendo abstracción de las inversiones pendientes de amortizar». Y, sentenció: «La cuestión más preocupante es que los afectados no se atreven a cuestionarlo por temor a quedarse sin negocio».
Respecto a la vinculación presentada por Stellantis de solo tres años, cuestiona «los inferiores a cinco» y puntualiza que «el mínimo temporal establecido desde hace tiempo por las autoridades de la Competencia para el sector de la automoción ha sido de, al menos, un lustro». A pesar de esto, no resta idoneidad a esta duración pues considera que las partes pueden salir beneficiadas en la relación. Sin embargo, le llama la atención que «unos contratos indefinidos se estén sustituyendo por otros temporales».
Y, aunque es conocedor de los planes del grupo galo de que pasen a retailer concluida la unión ahora suscrita, se pregunta que «¿por qué no se mantienen como contratos indefinidos, con la posibilidad de extinción con preaviso de dos años?».
Opciones para solicitar una indemnización
Ante las opciones que tiene un vendedor para solicitar una indemnización por cancelación, sentencia que «todo depende de la casuística y del alcance de las cláusulas contractuales firmadas y todavía vigentes», especialmente en un sector que carece de «una ley propia aplicable». Y se muestra tajante ante esta documentación que relaciona a fabricantes con concesionarios: «Han nacido con cláusulas desequilibradas, siempre en detrimento del distribuidor».
Si la relación se firmó por un tiempo concreto, declara que no habría opción a compensación; cuestión muy diferente sería si se rubricó de modo indefinido, cuando la precancelación «ha de ser de un año y en la que hay que indicar una causa». Pero, a su parecer, «las marcas amplían el periodo de aviso a dos años para evitar esa indemnización».
Sin embargo, aquí entraría otra variable, a su juicio, muy importante: «En este tiempo continúan exigiendo obligaciones e imponiendo políticas comerciales que impiden ir aminorando la actividad y adaptar la estructura de la empresa a su futura situación. En este caso, el preaviso no serviría para eludir las indemnizaciones de rigor. Cuanto más si se constatan decisiones del constructor tendentes a dificultar la reestructuración de la actividad».
Protección ante una reestructuración
Alfredo Briganty recuerda que «los fabricantes pueden reorganizar las redes y que los contratos se pueden resolver. Ninguno es para toda la vida y menos en el ámbito mercantil». No obstante, a esto suma que «no se puede obviar que la finalización de los vínculos debe estar estructurada en aras a una liquidación ordenada», que «hay que actuar de buena fe» y «que hay que dar los preavisos de rigor sin olvidar las consecuencias económicas».
Por ello, entiende que «se puede pedir responsabilidad por inversiones no amortizadas si las ha instruido», porque «exigen estándares e inversiones, aunque traten de negar las evidencias ante cualquier reclamación posterior». De esta manera, se han incluido «renuncias por anticipado a las indemnizaciones y compensaciones», algo que, a la hora de reclamar, les perjudica enormemente ante lo que un concesionario no puede alegar desconocimiento o presión, pues «el Tribunal Supremo ya ha dicho que, tratándose de empresarios de reconocido prestigio, con una enorme facturación y una estructura de personal muy elevada, se presume que han consentido su clausulado con autonomía de voluntad».
Y, ante el motivo que lleva a estos empresarios a firmar una documentación en la que no salen beneficiados, Briganty sentencia se debe «al estado de necesidad».
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