La Tribuna de Automoción
Portada » Noticias » La Audiencia Nacional confirma todas las multas de Competencia de la red Toyota
Concesionarios y talleresEspaña

La Audiencia Nacional confirma todas las multas de Competencia de la red Toyota

Los recursos de nueve concesionarios de la marca japonesa (Comauto Sur, Herbamotor, AE Llorente, Julián Gómez Rodríguez, Kuruma Sports, Supra Gamboa, Hispano Japonesa Motors, Madrid Cars 2000 y Motor Arjona) ante las sanciones de Competencia han sido desestimados por la Sala de lo Contencioso, de modo que tendrán que abonar conjuntamente 1,48 millones de euros. Cabe recurso de casación en el Supremo.

Instalaciones de Supra Gamboa en Alcorcón (Madrid)

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha resuelto el expediente de la red de concesionarios de Toyota relacionado con las multas por fijación de precios impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), según ha tenido acceso a las sentencias La Tribuna de Automoción.

De las 10 empresas que fueron sancionadas, el 5 de marzo de 2015, se han resuelto los recursos de Comauto Sur (solidariamente M. Conde), Herbamotor, AE Llorente, Julián Gómez Rodríguez (Jugorsa), Kuruma Sports, Supra Gamboa, Hispano Japonesa Motors, Madrid Cars 2000 y Motor Arjona, y en todos los casos ha sido confirmada la sanción por un valor conjunto de 1.478.778 euros, a lo que hay que añadir el pago de las costas.

Este importe representa más de un 89% de la cuantía que fijó la CNMC a todos los distribuidores de Toyota implicados, que ascendió a 1.660.521 euros. El 11% restante corresponde a la multa de Kobe Motor, que fue sancionado con 181.743 euros.

El caso de Competencia sobre la red de la marca japonesa se refiere al establecimiento de un cártel entre noviembre de 2012 y junio de 2013 en la denominada Zona de Madrid, que incluía puntos de venta en Cuenca, Guadalajara, Toledo, Ávila y Segovia, es decir, provincias limítrofes con la comunidad madrileña. Por contra, se excluyeron las conductas de las empresas de las Zonas de Cataluña (integraba a Aragón), Valencia (integraba a Murcia y las provincias de Albacete y Almería) y Galicia “al entender que estaban prescritas”.

Las prácticas anticompetitivas se limitaron a los modelos Yaris híbrido, Prius, Prius +, Auris híbrido y Auris gasolina y diésel, que “se vendieron a particulares”.

Las alegaciones presentadas

Los distribuidores que recurrieron presentaron múltiples motivos impugnatorios, entre ellos la falta de competencia de la CNMC por razón de territorio para conocer del asunto, la ilegalidad del desglose de la documentación recabada en la inspección a ANT Servicalidad —la empresa que velaba por el funcionamiento del pacto de precios—, la ausencia de pruebas de prácticas anticompetitivas, el hecho de que el estudio de mercado realizado por Competencia demuestra que no ha existido cártel y en caso de haber existido no ha desplegado ningún efecto, que la información supuestamente intercambiada no es susceptible de ser considerada comercialmente sensible, que la conducta sancionada sería de menor importancia y no merece reproche alguno; y que la metodología utilizada para calcular el importe de la multa resulta arbitraria y se traduce en una sanción desproporcionada.

Aparte de ello, Supra Gamboa pidió la nulidad porque la Dirección de Competencia no tuvo en cuenta las alegaciones que hizo frente al pliego de concreción de hechos, ni las pruebas que propuso al considerar que se presentaron extemporáneamente, cuando todo se hizo en plazo. Un argumento que no acarrearía la estimación del recurso, en opinión de la Audiencia Nacional.

A diferencia de lo que sucedió con el expediente de las redes de VW, Audi y Seat, el primero en ser resuelto, las sentencias de la de Toyota, fechadas el 10 y 6 de junio por los ponentes Ramón Castillo Badal y Francisco de la Peña Elías, no incorporan ningún voto particular, como sí sucedía con el caso del grupo alemán.

(Actualizada el 17 de julio de 2019, ante las nuevas resoluciones que afectan a Hispano Japonesa Motors, Madrid Cars 2000 y Motor Arjona).

Comparte tu opinión

* Acepto la política de protección de datos.
Los comentarios deben ser aprobados antes de publicarse.